viernes, 28 de agosto de 2015

Segundo Concurso Internacional de Cuento Sopa de Letras


La editorial argentina Sopa de Letras abre la convocatoria a su Segundo Concurso Internacional de Cuento, del 1 de octubre al 31 de enero.
Los cuentos ganadores formarán parte de una Antología digital, editada por Sopa de Letras.





Bases del Concurso
Editorial SOPA DE LETRAS S.R.L. (en adelante La Editorial) convoca a escritores de todo el mundo a participar en el Concurso literario de Cuentos correspondiente al año 2015 (en adelante el Concurso). La participación en este concurso está sujeto a las siguientes bases y  condiciones establecidas por este contrato, y que en adelante se consideran conocidas y aceptadas por los participantes por el sólo hecho de presentar la obra en el Concurso.
1- Podrán participar todos los escritores vivos de cualquier nacionalidad, que presenten obras originales e inéditas, de cuentos policiales, de terror o suspenso, en idioma español y de su autoría.
2- Los cuentos deben ser originales e inéditos. Cada autor no podrá presentar más de UN cuento, y su extensión no podrá superar las 10 páginas.
3- Quedan excluidos todas las personas que se desempeñen en relación de dependencia en la misma Editorial, o que hayan sido ganadores de este concurso en su edición anterior.
4- Cada cuento deberá ser enviado en un archivo al mail:  2csopadeletras@gmail.com . En el ASUNTO del mail se debe poner el seudónimo y el nombre del concurso. Este mail irá acompañado  por otro archivo adjunto en el que consten los datos personales, es decir, nombre, documento, nacionalidad, el mail del autor y de ser posible, teléfono.
5- Los tres primeros premios y las diecisiete menciones recibirán como premio la publicación en nuestra editorial de una Antología con los cuentos ganadores, y la publicidad de la obra en las redes sociales.
6- El Concurso no podrá ser declarado desierto ni distribuido entre dos o más concursantes.
7- Los originales se recibirán entre el 1 de octubre hasta el 31 de enero del año 2016. Los resultados se anunciarán los primeros días de marzo del mismo año.    
8- Para cualquier diferencia que se tuviera que dirimir en sede judicial las partes se someten a la jurisdicción ordinaria, competente en razón de la materia, de Capital Federal, República Argentina, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle

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